La reciente protesta de los dirigentes indígenas en Colombia por la no aprobación de artículos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) ha sido el foco de atención de muchos en el país. Sin embargo, la respuesta del presidente del congreso colombiano, Roy Barreras, en Twitter a la protesta es muestra de su falta de comprensión sobre los procesos de resistencia indígena y la legislación nacional e internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a una consulta previa, libre e informada.

El congresista afirmó que las reformas se construyen con los pueblos indígenas, pero también con los otros 49 millones de colombianos. Esto podría ser cierto, pero no debe ignorarse que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos específicos que han adquirido a lo largo de la historia de sus luchas y que deben ser protegidos y garantizados por el Estado, de acuerdo con la Constitución Política de Colombia de 1991 y los tratados internacionales ratificados por el país.

Uno de estos derechos es el derecho a la consulta previa, libre e informada, que implica que el Estado debe consultar y obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas antes de tomar cualquier medida que pueda afectar sus derechos y sus formas de vida. Este derecho se basa en el principio del consentimiento, es decir, que los pueblos indígenas deben tener la oportunidad de expresar su opinión sobre cualquier medida que pueda afectarles y que su opinión debe ser tenida en cuenta en la toma de decisiones.

 

"La exclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones sobre políticas y proyectos que afectan sus vidas y territorios puede llevar a conflictos, violaciones de derechos humanos y desigualdades."

 

La consulta previa, libre e informada es un proceso participativo que implica la inclusión activa de los pueblos indígenas en la toma de decisiones sobre políticas y proyectos que afectan sus vidas y sus territorios. Este proceso no es solo un derecho de los pueblos indígenas, sino también una herramienta para garantizar la sostenibilidad ambiental y el respeto por los derechos humanos en proyectos de desarrollo.

Sin embargo, a menudo se ha ignorado este derecho en Colombia y en otros países de la región, lo que ha llevado a conflictos y violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, en el caso de la protesta de los dirigentes indígenas en Colombia, se ha argumentado que la no inclusión de los artículos propuestos en el PND omitiendo la consulta previa a los pueblos indígenas es una violación de sus derechos colectivos.

El congresista también argumentó que el origen del contrato social es la delegación de las exigencias individuales o grupales en el legislador que determina las leyes que nos protegen y nos obligan a todos, incluidos los indígenas que también son ciudadanos colombianos de pleno derecho, pero bajo una sola constitución. Si se lleva a la práctica, implicaría una homogeneización de las poblaciones étnicas que se encuentran en un escenario de protección especial, registrado tanto en la legislación nacional, como en los tratados internacionales que el estado colombiano ha suscrito a lo largo de su historia política.

 

"Es esencial que se respeten los derechos colectivos y diferenciados de los pueblos indígenas y que se promueva la participación activa de estos en la construcción de un Estado justo y democrático."

 

La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce la diversidad étnica y cultural del país y establece el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar sus propias culturas, lenguas, tradiciones y formas de vida. Este reconocimiento se extiende a la protección y defensa de los territorios indígenas, la participación política, la autonomía y la consulta previa, libre e informada.

Además, Colombia ha ratificado tratados internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El Convenio 169 de la OIT establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas antes de tomar medidas que puedan afectar sus territorios, recursos, culturas y formas de vida. Este derecho a la consulta previa, libre e informada está consagrado en el artículo 6 del Convenio, que establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas "en buena fe y de manera apropiada, y por medios adecuados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

 

"El derecho a la consulta previa, libre e informada no es solo una obligación legal, sino que también es esencial para la construcción de un Estado justo y democrático."

 

Es importante señalar que el derecho a la consulta previa, libre e informada no es solo una obligación legal, sino que también es esencial para la construcción de un Estado justo y democrático. La exclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones sobre políticas y proyectos que afectan sus vidas y territorios puede llevar a conflictos, violaciones de derechos humanos y desigualdades.

El congresista también afirmó que un Estado justo solo es posible cuando un grupo no somete a otro a sus condiciones, sino que todos nos sometemos a la Ley General. Esto es cierto, pero no debe ignorarse que la Ley General debe proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, incluyendo los pueblos indígenas.

En resumen, la respuesta del presidente del congreso colombiano, Roy Barreras, a la protesta de los dirigentes indígenas refleja una falta de comprensión sobre los procesos de resistencia indígena y la legislación nacional e internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas. La consulta previa, libre e informada es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, y la exclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones puede llevar a conflictos y violaciones de los derechos humanos individuales y colectivos. Es esencial que se respeten los derechos colectivos y diferenciados de los pueblos indígenas y que se promueva la participación activa de estos en la construcción de un Estado justo y democrático.