El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez es un documento que establece los deberes del Estado, las administradoras, los empleadores y los afiliados para garantizar una vejez digna y protegida. Los principios fundamentales del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez son la universalidad, la solidaridad y la eficiencia, tal como se establece en el artículo 48 de la Constitución Política. Estos principios buscan garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley.

El proyecto de ley del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez establece tres pilares: el Pilar Solidario, el Pilar Semicontributivo y el Pilar Contributivo. A continuación, se describen los elementos fundamentales de cada capítulo:

- Pilar Solidario: Este pilar está dirigido a las personas mayores de 70 años que no cuentan con una pensión o que reciben una pensión inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. El capítulo establece la creación del Beneficio Económico Periódico (BEPS), que consiste en un ahorro programado que se convierte en una renta vitalicia para el afiliado. Además, se establece la creación del Fondo de Solidaridad Pensional, que financiará el BEPS y otros beneficios para los adultos mayores en situación de pobreza.

 

Los principios fundamentales del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez son la universalidad, la solidaridad y la eficiencia

 

- Pilar Semicontributivo: Este pilar está dirigido a las personas mayores de 60 años que no cuentan con una pensión o que reciben una pensión inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. El capítulo establece la creación del Fondo de Ahorro para el Pilar Semicontributivo, que financiará las prestaciones económicas de este pilar. Además, se establece la obligación de los empleadores de aportar al Fondo de Ahorro para el Pilar Semicontributivo.

- Pilar Contributivo: Este pilar está dirigido a todas las personas que cuentan con un ingreso base de cotización. El capítulo establece dos componentes: el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual. El Componente de Prima Media se financia con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un mecanismo de prestación definida. El Componente Complementario de Ahorro Individual se financia con el ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.

El ámbito de aplicación del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en los pilares semicontributivo y contributivo se aplica a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior. El Pilar Solidario solo será aplicable a los colombianos residentes en el país.

 

creación del Fondo de Ahorro para el Pilar Semicontributivo, que financiará las prestaciones económicas de este pilar

 

El documento establece que todas las personas aportarán al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de conformidad con sus ingresos. El Estado dispondrá de los recursos públicos necesarios para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho a la protección social conforme con los límites establecidos en la Regla Fiscal, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Para ello se considerarán las normas constitucionales y los estudios financiero-actuariales.

El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez establece los derechos de los afiliados, entre los que se encuentran el derecho a recibir información clara y precisa sobre los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos, el derecho a que no se le trasladen las cargas administrativas que le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la administración del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, y el derecho a recibir los servicios con estándares de calidad y seguridad y eficiencia .

El documento también establece la facultad del empleador para solicitar la pensión integral de vejez. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, previa autorización del Ministerio de Trabajo, cuando el trabajador haya cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez y no haya solicitado el reconocimiento de esta.

 

obligación de las administradoras de fondos de pensiones de informar a los afiliados sobre los derechos y deberes que les corresponden

 

El texto además establece la obligación de las administradoras de fondos de pensiones de informar a los afiliados sobre los derechos y deberes que les corresponden, así como de los beneficios y riesgos que implica el ahorro en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Asimismo, se establece la obligación de las administradoras de fondos de pensiones de informar a los afiliados sobre los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.

El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez también establece la obligación de las administradoras de fondos de pensiones de garantizar la seguridad y confidencialidad de la información de los afiliados, así como de establecer mecanismos de atención al usuario que permitan la solución de conflictos y la atención de quejas y reclamos.

En cuanto a la fiscalización, el documento establece que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.

¿Pero COLPENSIONES y las AFP qué? 

COLPENSIONES, la Administradora Colombiana de Pensiones, desempeñará un rol fundamental en el nuevo sistema pensional. Será responsable de administrar el Componente de Prima Media y llevar a cabo las actividades derivadas y las modificaciones institucionales, presupuestales y operativas necesarias para garantizar el pago de las mesadas pensionales dentro de su competencia, así como cumplir con las directrices normativas y legales.

Entre las funciones asignadas a COLPENSIONES en el nuevo sistema pensional, según se establece en el texto de la reforma pensional, se encuentran las siguientes:

1. Administrar los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
2. Una vez se haya determinado el monto de la renta vitalicia que pueda constituirse en el Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, unificar las cuantías y realizar el pago mensual correspondiente.
3. Otorgar las pensiones de invalidez y sobrevivencia del Pilar Contributivo en ambos componentes.
4. Para las personas que cuenten con al menos mil semanas cotizadas al momento de la entrada en vigencia del Sistema de Protección Integral para la Vejez, se continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993, ya sea el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida o el de Ahorro Individual con Solidaridad, a través del Instituto de Seguros Sociales u otras entidades públicas o privadas, independientemente del número de semanas cotizadas.
5. Aquellos que no cuenten con al menos mil semanas cotizadas estarán sujetos a lo establecido en la reforma pensional.

Durante el período de transición entre los regímenes de pensiones, si las Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual no logran adjudicar el seguro previsional para la población afiliada beneficiaria del régimen de transición debido a fallas de mercado, el Gobierno Nacional establecerá otros mecanismos de aseguramiento para el financiamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes del régimen de ahorro individual con solidaridad, incluyendo coberturas por riesgo jurídico.

Es importante tener en cuenta otros aspectos relacionados con el proceso de transición, de acuerdo con el articulado presentado en el Senado de la República:

1. Aquellas personas que tengan más de mil semanas cotizadas o tiempo de servicio y les falten menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión, tendrán un plazo de 2 años a partir de la promulgación de la reforma pensional para trasladarse de régimen.
2. Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administrados por las compañías Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.