La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia ha realizado una advertencia relevante, en lucha por la igualdad de derechos, al encontrar que el artículo 62 del Decreto Ley 274 del 2000, el cual regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular, viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución. La expresión problemática en cuestión es "persona de sexo diferente", la cual ha sido considerada como discriminatoria por el alto tribunal.

En el expediente D-14964, se ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000 El demandante argumenta que la expresión "de sexo diferente" en el artículo discrimina injustificadamente a las parejas del mismo sexo al otorgar beneficios únicamente a las parejas heterosexuales. La Procuraduría considera que esta distinción es inconstitucional, ya que la orientación sexual está protegida contra la discriminación según la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, se destaca que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las familias homosexuales merecen igualdad de derechos y protección. En consecuencia, solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de la expresión "de sexo diferente" en el artículo 62 para garantizar la igualdad de trato.

 

"persona de sexo diferente", frase que ha sido considerada como discriminatoria por el alto tribunal.

 

por lo anterio, la Corte Constitucional ha destacado que esta expresión genera un trato diferenciado entre los compañeros permanentes de sexos diferentes y aquellos del mismo sexo que sean funcionarios de la carrera diplomática y consular. Específicamente, la norma establece que solo a los primeros se les proporcionan los pasajes de ida y regreso necesarios para su traslado a otro lugar donde desempeñarán sus labores. Esta distinción basada únicamente en la heterosexualidad de la pareja no se encuentra justificada desde un punto de vista constitucional.

Se supone que la finalidad de la norma de garantizar la unidad familiar de los funcionarios que son trasladados, es considerada necesaria por la Corte Constitucional. Sin embargo, el tribunal ha concluido que el trato diferenciado no cumple efectivamente con dicho objetivo constitucional, ya que utiliza la heterosexualidad como único criterio de distinción en la garantía de los traslados de las familias diplomaticas. En realidad, lo relevante para cumplir con el requisito de convivencia de dos años, que garantiza la unidad de las parejas y las familias, es independiente de la orientación sexual y está establecido por la jurisprudencia constitucional.

En virtud de lo expuesto, el tribunal ha determinado que la solución más adecuada para remediar la vulneración del principio de igualdad es eliminar la expresión "de sexo diferente" del ordenamiento jurídico. Esto permitirá corregir la discriminación sin afectar la comprensión y lectura del artículo en cuestión.

 

Se supone que la finalidad de la norma de garantizar la unidad familiar de los funcionarios

 

Esta decisión de la Corte Constitucional es un paso importante hacia la eliminación de prácticas discriminatorias en el ámbito diplomático y consular colombiano. La homofobia en los ámbitos políticos de Colombia es un problema preocupante que debe abordarse de manera urgente. A pesar de los avances en la lucha por los derechos de la comunidad LGBTI, aún existen prejuicios arraigados que afectan la igualdad y la inclusión de las personas con diferentes orientaciones sexuales.

La postura de la Corte Constitucional en declarar inconstitucional la expresión "persona de sexo diferente" en el artículo 62 del Decreto Ley 274 del 2000 es un avance importante hacia la eliminación de la discriminación en el ámbito diplomático y consular colombiano. Sin embargo, es necesario abordar de manera crítica la persistencia de la homofobia en los ámbitos políticos del país, especialmente en un momento en el que nos preparamos para celebrar el mes del orgullo LGBTI. Es fundamental que se implementen políticas inclusivas y se promueva el respeto y la igualdad de derechos para toda la comunidad LGBTI.