Una de las problemáticas más comunes en la actualidad es la agresión de pareja, un comportamiento que se hace más visible con el pasar de los años, las discusiones que antes pasaban desapercibidas en una sociedad de costumbres machistas, hoy en día llaman la atención de distintos grupos de entidades y profesionales que analizan las conductas que puedan causar daño físico, psíquico o sexual a su compañero (a) de vida, conductas que a su vez son penalizadas y condenadas según las leyes de cada país como lo compete según la normatividad de cada uno de ellos.

Sin embargo, para el caso de Colombia la situación se torna preocupante debido a las cifras que arroja este comportamiento, principalmente en hombres agresores contra las mujeres es mayormente significativa, notándose que aún existen costumbres tradicionales en las que la mujer está por debajo del hombre en distintas funciones, como ejemplo, según el DANE, se observa una brecha de 2 horas y 42 minutos a nivel nacional en el tiempo dedicado a al hogar en el que las mujeres son las que dedican más tiempo a las labores domésticas y cuidados de sus hijos. 

Asimismo, según este censo también se pudo encontrar que:

 En cuanto a la persona agresora, el 98,7% de las agresiones de pareja a las mujeres provinieron de parejas del sexo opuesto. El 44,4% de los agresores fueron los compañeros permanentes, el 32,5% excompañeros permanentes, el 11,1% esposos y el 8,5% novios o exnovios. Estas cifras dan cuenta de que las mujeres son agredidas por la persona con la que conviven y comparten el espacio cotidianamente y, también de que la violencia no se acaba al terminar la relación, sino que el control y la subordinación se extienden más allá del vínculo conyugal o de cohabitación

 

leyes tan flexibles que permiten que este tipo de comportamientos pasen como condenas leves 

 

Mostrando así que la violencia de pareja perjudica mucho más al sexo femenino al tratarse de mayor cantidad de muertes ocasionadas por personas del sexo opuesto, es por ello que, el gobierno del país ha puesto en marcha la legislación de varias leyes que protegen y velan por la seguridad e integridad de la mujer ante este tipo de actos violentos, pero que incluso estando consagradas como leyes no han logrado tener una gran importancia gracias a la impunidad y malas condenas a los agresores. 

Un ejemplo de estas leyes es el artículo 229 del Código Penal colombiano que consagra el delito de violencia intrafamiliar: El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. 

Sin embargo, la impunidad se hace creciente cuando al agresor le dan beneficios como casa por cárcel por llevar a su víctima a que sea atendida por especialistas luego de la agresión, esto visto desde el punto de vista social no ayuda a generar un cambio en la sociedad al tener leyes tan flexibles que permiten que este tipo de comportamientos pasen como condenas leves pese a la gravedad del acto cometido. 

 

En comparación con otros países las penas son un poco más duras

 

Ahora bien, si el maltrato físico constituye deformidad permanente en el rostro (pena agravada de 85.2 – 378 meses), perturbación funcional permanente (pena agravada 96 a 288 meses), pérdida funcional (pena agravada de 192 – 360 meses) o pérdida anatómica (de 192 - 480 meses), se deben imputar las lesiones, cuales quieran que sean, y no la violencia intrafamiliar. Más si la pena de las lesiones se agrava por el inciso 2 del Art. 119. (Correa, M, 2018)

En comparación con otros países las penas son un poco más duras al momento de cometer este tipo de actos un ejemplo es la legislación de Argentina en la que:

 MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, mediante el dictado del Decreto N° 7/19 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) de la Ley de Ministerios, respondió al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

De esta forma con penas desde intentos de violencia primarios se puede mitigar la violencia contra la mujer, el ministerio crea políticas públicas nacionales para erradicar y reparar a las víctimas que tengan cualquier trauma psicológico en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones de pareja. 

 

las penas contra agresiones en Colombia son inferiores por lo que muchos de los agresores tienen diversos beneficios incluyendo la casa por cárcel

 

Otro ejemplo que penas aplicadas están México en el que según el:

ARTÍCULO 26.- Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación: I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables.

Su principal propósito luego de la denuncia por agresión o el acto ya realizado compete en sancionar a los responsables, la mayoría de condenas expedidas en este país corresponden a cerca de los 5 años de cárcel como mínimo, y la reparación justa de las víctimas dependiente de la gravedad del acto cometido, cabe resaltar que estas indemnizaciones son también para daños psicológicos, ya que se catalogan a su vez como maltrato. 

De esta forma se puede evidenciar que las penas contra agresiones en Colombia son inferiores por lo que muchos de los agresores tienen diversos beneficios incluyendo la casa por cárcel: “La prisión domiciliaria se da cuando se cumplen ciertas condiciones con el reo. Principalmente cuando su sentencia es igual o menor a los cinco años de prisión”, una de estos quiebres en la ley ha ocasionado que los feminicidios y las agresiones aumenten, la impunidad y las oportunidades del agresor de salir de la prisión lleva a que tomen actos de venganza contra sus demandantes he incluso a algunos los lleva a cometer actos peores.

 

...las cifras tienen una gran brecha frente a los casos reportados por mujeres, también se tiene que hacer seguimiento a los expuestos por el sexo masculino

 

Por último, es cabe resaltar que estas agresiones, aunque mayormente se ven en las mujeres también existen en los hombres, un ejemplo en un censo realizado en el 2011 en que:

los hombres asesinados por su pareja o expareja fueron 37 mientras que en las mujeres llegaron a los 130, y los caos de VIF en 2012 fueron de alrededor de 6.779 hombres denunciaron haber sido víctimas de maltrato, 2.667 fue infringido por su compañera permanente, mientras que en ese mismo año se recibieron 20.496 casos de agresión por VIF a mujeres de los 47.620 registrados.

Aunque las cifras tienen una gran brecha frente a los casos reportados por mujeres, también se tiene que hacer seguimiento a los expuestos por el sexo masculino, puesto que ellos a su vez cuentan con derechos que los protegen de ser agredidos por su pareja o expareja y la ley no solo aplica para los varones sino también para las damas, la agresión que se generen ámbitos en las relaciones de pareja debería ser penalizada y sancionada conforme a la ley y sin ser flexible, deformar, agredir, golpear o tener trato verbal violento con el compañero (a) de vida no debe pasar desapercibido, cambiar la sociedad actual es un reto de todos.